Un error muy común es pensar que no pasa por no presentar la declaración y esperar que sea la Admnistración Tributaria quien que te exija que la presentes.
Nuestra recomendación es que no cometas ese error, si estás obligado a presentar la declaración, presentala, ya sea dentro o fuera de plazo
¿Por qué?
Porque en menos de seis meses la Administración se dará cuenta de que no presentaste la declaración, te enviará un requerimiento e inmediatamente iniciará un procedimiento sancionador.
La sanción puede llegar a representar entre un 50 y 150% de la deuda. Aunque, si aceptas la sanción impuesta se puede reducir un 30% y si ingresas la cantidad reclamada en el período señalado en la notificación un 25% menos.
Sin embargo, si presentas la declaración de forma voluntaria, aunque lo realices fuera de plazo, si no hay requerimiento de la Administración sólo se te aplica un recargo, que variará en función del tiempo que hayas tardado en presentarla.
De este modo, si presentas la declaración:
- Dentro de los 3 meses siguientes a la finalización del plazo establecido se te aplica un recargo del 5%
- Entre los 3 y 6 meses siguientes el recargo será de un 10%
- Entre los 6 y 12 meses siguientes el recargo será de un 15%.
- Y si lo presentas después de los 12 meses el recargó será de un 20% más intereses de demora desde los 12 meses + 1 día hasta que presentes la declaración.
Por ello desde R.Castel Asesores te recomendamos que presentes la declaración y, si estás falto de liquidez, solicites el aplazamiento o fraccionamiento de la deuda. Esto te permitirá abonarla por cuotas durante un plazo máximo de 12 meses.