EXTRANJERÍA

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NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR RESIDENCIA

Los extranjeros con residencia legal en España, tienen la posibilidad de solicitar la nacionalidad Española por residencia. 

La documentación a aportar son prácticamente los mismos para todos los supuestos en los que el solicitante sea mayor de edad,  sólo que dependiendo de la nacionalidad o el estado civil, el plazo para solicitar la nacionalidad se reduce considerablemente. 

De este modo pueden solicitar la nacionalidad Española: 

  • Al año de residir legalmente en España:
    • El cónyuge de un Español/a que no esté separado legalmente o de hecho.
    • El viudo o viuda de española o español, si en el momento de la muerte del cónyuge no estaban separados, de hecho o judicialmente
    • El que haya nacido en territorio español.
    • El que no ejerció debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción.
    • El que haya estado sujeto legalmente a la tutela (bajo la vigilancia de un tutor), guarda o acogimiento (el acogimiento que permite la reducción de residencia legal a un año es aquél en que existe resolución de la entidad pública que tenga en cada territorio encomendada la protección de menores y los acogimientos que estén judicialmente reconocidos) de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.
    • El nacido fuera de España de padre o madre, (nacidos también fuera de España), abuelo o abuela, siempre que todos ellos originariamente hubieran sido españoles.
  •  A los DOS AÑOS de residencia legal en  España:
    • Los nacionales de Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.
    • Los nacionales de países Iberoamericanos:
      • Bandera de Argentina Argentina Flag of Bolivia.svg Bolivia Flag of Brazil.svg Brasil  Flag of Chile.svg Chile 
      • Flag of Colombia.svg Colombia Flag of Costa Rica.svg Costa Rica Flag of Cuba.svg Cuba Flag of Ecuador.svg Ecuador
      • Flag of El Salvador.svg El Salvador Flag of Guatemala.svg Guatemala Flag of Honduras.svg Honduras
      • Flag of Mexico.svg México Flag of Nicaragua.svg Nicaragua Flag of Panama.svg Panamá
      • Flag of Paraguay.svg Paraguay Flag of Peru.svg Perú Bandera de Puerto Rico Puerto Rico
      • Flag of the Dominican Republic.svg República Dominicana Flag of Uruguay.svg Uruguay Flag of Venezuela.svg Venezuela
  • A los Cinco años aquellas personas que hayan obtenido la condición de refugiado. 
  • DIEZ años para el resto de los casos

Los documentos que se deben aportar son:

  • Tarjeta de Identidad de extranjero. 
  • Pasaporte completo y en vigor.
  • Certificación de nacimiento.
  • Certificado de antecedentes penales.
  • Certificado de matrimonio si el solicitante está casado.
  • Justificante del pago de la tasa (102 euros).
  • Certificado de antecedentes penales del Registro Central de penados. Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud.
  • Certificado de empadronamiento. Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud.
  • Diplomas del Instituto Cervantes de la prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales (CCSE) y la prueba de conocimiento del idioma español (DELE

Honorarios presupuestados para este trámite: 250 euros.

Atención telemática y presencial

Contacta con nosotros por teléfono al 91 251 0688  o mediante nuestro Formulario de Contacto. 

  Marta Fernández

Abogada & Economista

Formación:

  • Graduada en Derecho por la Universidad de Alcalá de Henares (UAH).
  • Máster en Acceso a la profesión de Abogados por la UAH
  • Graduada en Administración y Dirección de Empresas por la UAH.
  • Curso Universitario de Especialización en Asesoría Fiscal de Empresas por la Escuela de Negocios y Dirección.
  • Título de Gestor Administrativo por el Ministerio de Política Territorial y Función Pública.