EXTRANJERÍA
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NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR RESIDENCIA
Los extranjeros con residencia legal en España, tienen la posibilidad de solicitar la nacionalidad Española por residencia.
La documentación a aportar son prácticamente los mismos para todos los supuestos en los que el solicitante sea mayor de edad, sólo que dependiendo de la nacionalidad o el estado civil, el plazo para solicitar la nacionalidad se reduce considerablemente.
De este modo pueden solicitar la nacionalidad Española:
- Al año de residir legalmente en España:
- El cónyuge de un Español/a que no esté separado legalmente o de hecho.
- El viudo o viuda de española o español, si en el momento de la muerte del cónyuge no estaban separados, de hecho o judicialmente
- El que haya nacido en territorio español.
- El que no ejerció debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción.
- El que haya estado sujeto legalmente a la tutela (bajo la vigilancia de un tutor), guarda o acogimiento (el acogimiento que permite la reducción de residencia legal a un año es aquél en que existe resolución de la entidad pública que tenga en cada territorio encomendada la protección de menores y los acogimientos que estén judicialmente reconocidos) de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.
- El nacido fuera de España de padre o madre, (nacidos también fuera de España), abuelo o abuela, siempre que todos ellos originariamente hubieran sido españoles.
- A los DOS AÑOS de residencia legal en España:
- Los nacionales de Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.
- Los nacionales de países Iberoamericanos:
- Argentina Bolivia Brasil Chile
- Colombia Costa Rica Cuba Ecuador
- El Salvador Guatemala Honduras
- México Nicaragua Panamá
- Paraguay Perú Puerto Rico
- República Dominicana Uruguay Venezuela
- A los Cinco años aquellas personas que hayan obtenido la condición de refugiado.
- DIEZ años para el resto de los casos
Los documentos que se deben aportar son:
- Tarjeta de Identidad de extranjero.
- Pasaporte completo y en vigor.
- Certificación de nacimiento.
- Certificado de antecedentes penales.
- Certificado de matrimonio si el solicitante está casado.
- Justificante del pago de la tasa (102 euros).
- Certificado de antecedentes penales del Registro Central de penados. Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud.
- Certificado de empadronamiento. Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud.
- Diplomas del Instituto Cervantes de la prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales (CCSE) y la prueba de conocimiento del idioma español (DELE
Honorarios presupuestados para este trámite: 250 euros.
Atención telemática y presencial
Contacta con nosotros por teléfono al 91 251 0688 o mediante nuestro Formulario de Contacto.
Marta Fernández
Abogada & Economista
Formación:
- Graduada en Derecho por la Universidad de Alcalá de Henares (UAH).
- Máster en Acceso a la profesión de Abogados por la UAH
- Graduada en Administración y Dirección de Empresas por la UAH.
- Curso Universitario de Especialización en Asesoría Fiscal de Empresas por la Escuela de Negocios y Dirección.
- Título de Gestor Administrativo por el Ministerio de Política Territorial y Función Pública.