EXTRANJERÍA

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PERMISO DE RESIDENCIA POR ARRAIGO SOCIAL

Los extranjeros en situación irregular que lleven residiendo en España durante 3 años de forma continuada e ininterrumpida, tienen la posibilidad de solicitar el permiso de residencia por arraigo social.

Ésta es la forma más común de regularizar la situación en España cuando no se cuenta con familiares europeos.

Para ello se deberá acreditar los siguientes extremos:

  • Que el extranjero no tiene antecedentes penales en el país de origen. 
  • Que el extranjero lleva residiendo en España durante al menos 3 años: ello se acredita mediante el volante de Empadronamiento Histórico, documentos de Organismos Públicos en el que conste la fecha y nombre del extranjero, por ejemplo Certificado de recargas de Renfe, citas médicas, cursos realizados.  También se puede aportar documentos privados, tales como contrato de alquiler, facturas de luz, agua, teléfono, etc. Estos documentos se debe acompañar junto con el certificado de empadronamiento , puesto que una persona puede estar empadronada en España y vivir en otro país. 
  • Que se cuenta con una oferta de contrato de trabajo: la oferta de contrato de trabajo es como cualquier contrato de trabajo,  sólo que en lugar de indicar una fecha de inicio se indica “DESDE LA CONCESIÓN” hasta al menos 1 año, si es indefinido, mucho mejor. Esta oferta de contrato no puede tener un período de prueba, la jornada debe ser completa, aunque se puede aportar varios contratos (todos con una duración mínima de un año) con la misma ocupación,  cuya suma representen una jornada completa.  
  • Que el empleador dispone de capacidad económica para cubrir el salario del extranjero. Ello se acredita mediante la Declaración de la Renta del empleador (en el caso de que sea particular o autónomo) y mediante las últimas declaraciones de IVA, Impuesto de Sociedades o del informe de la vida laboral de la empresa (VILE) (en el caso de que sea una empresa). Asimismo, debe aportarse una memoria descriptiva de la ocupación a realizar. 
  • Informe de Arraigo de la Comunidad: Este informe es muy sencillo simplemente se paga una tasa de 30,8 aproximadamente y se solicita una cita en el Ayuntamiento. En la cita se aporta la oferta de contrato, copia del pasaporte completo y documentos que acrediten la residencia de los 3 años en España.

Un vez que se disponga de toda esta documentación, esto es el certificado de antecedentes penales, el informe de arraigo, la oferta de contrato de trabajo, los documentos que acrediten la capacidad económica de la empresa y documentos que acrediten la residencia en España durante los 3 últimos años, se presenta la solicitud de Autorización residencia temporal por circunstancias excepcionales (por Arraigo Social ) a Extranjería.

La normativa indica que extranjería deberá resolver la solicitud dentro del plazo máximo de 3 meses, aunque después del COVID-19 viene tardando 1 mes, como máximo. 

Honorarios presupuestados para este trámite: 250 euros.

Atención telemática y presencial

Contacta con nosotros por teléfono al 91 251 0688  o mediante nuestro Formulario de Contacto. 

  Marta Fernández

Abogada & Economista

Formación:

  • Graduada en Derecho por la Universidad de Alcalá de Henares (UAH).
  • Máster en Acceso a la profesión de Abogados por la UAH
  • Graduada en Administración y Dirección de Empresas por la UAH.
  • Curso Universitario de Especialización en Asesoría Fiscal de Empresas por la Escuela de Negocios y Dirección.
  • Título de Gestor Administrativo por el Ministerio de Política Territorial y Función Pública.