Cómo pagar un poco menos en el IRPF deduciendo los gastos de suministros de la vivienda.

Los autónomos que desarrollen su actividad profesional o empresarial en su domicilio pueden deducirse los gastos de suministros en proporción a la parte de la vivienda destinada a la actividad.

La Ley de IRPF permite la deducción del 30% de los gastos sobre la parte proporcional de la vivienda afecta a la actividad. Así lo dispone el artículo 30.1.5ª.b)  de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) cuando dice:

En los casos en que el contribuyente afecte parcialmente su vivienda habitual al desarrollo de la actividad económica, los gastos de suministros de dicha vivienda, tales como agua, gas, electricidad, telefonía e Internet, en el porcentaje resultante de aplicar el 30 por ciento a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior

Supongamos que tenemos un piso de 67 metros cuadrados y utilizamos una habitación de 8 metros cuadrados como oficina y que en el mes tenemos los siguientes gastos de suministros:

  • Electricidad: 200 euros.
  • Agua 40 euros.
  • Teléfono: 80 euros.
  • Gas: 60 euros.

Total= 380 euros

Para saber el importe a deducir en el IRPF realizaremos los siguientes pasos: 

1º.- En primer lugar debemos calcular cuál es el grado de afectación de la vivienda a la actividad, ello se calcula dividiendo los 8 m2 entre 64 m2 (que supone el total de la vivienda):

(8/64)x100= 12,5%

2º.- El resultado del cálculo anterior nos da el porcentaje de la vivienda destinada a la actividad que se multiplicará por el 30% previsto en la ley de IRPF.

Esto nos da como resultado un 3,75% a deducir en cada factura.

3º.- Multiplicamos los 3,75% por cada factura y nos da como resultado 14,25 euros a deducir en el IRPF

Evidentemente la cuantía a deducir es muy pequeña, pero los 14,25 euros al mes significa un total de 171 euros al año.


Sin embargo, cabe hacer unas breves observaciones:

  1. Se debe informar a Hacienda a través del modelo 036 sobre la parte de la vivienda destinada a la actividad.
  2. Esta deducción sólo es aplicable a aquellos autónomos que estén incluidos en el régimen de estimación directa.
  3. Las facturas de los gastos de suministros deben estar a nombre del autónomo.
  4. Esta posibilidad sólo se contempla en el IRPF no en el IVA, dado que esta última sólo permite la deducción de los gastos de suministros de un inmueble 100% afecto a la actividad.

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