Los autónomos que desarrollen su actividad profesional o empresarial en su domicilio pueden deducirse los gastos de suministros en proporción a la parte de la vivienda destinada a la actividad.
La Ley de IRPF permite la deducción del 30% de los gastos sobre la parte proporcional de la vivienda afecta a la actividad. Así lo dispone el artículo 30.1.5ª.b) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) cuando dice:
En los casos en que el contribuyente afecte parcialmente su vivienda habitual al desarrollo de la actividad económica, los gastos de suministros de dicha vivienda, tales como agua, gas, electricidad, telefonía e Internet, en el porcentaje resultante de aplicar el 30 por ciento a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior
Supongamos que tenemos un piso de 67 metros cuadrados y utilizamos una habitación de 8 metros cuadrados como oficina y que en el mes tenemos los siguientes gastos de suministros:
- Electricidad: 200 euros.
- Agua 40 euros.
- Teléfono: 80 euros.
- Gas: 60 euros.
Total= 380 euros
Para saber el importe a deducir en el IRPF realizaremos los siguientes pasos:
1º.- En primer lugar debemos calcular cuál es el grado de afectación de la vivienda a la actividad, ello se calcula dividiendo los 8 m2 entre 64 m2 (que supone el total de la vivienda):
(8/64)x100= 12,5%
2º.- El resultado del cálculo anterior nos da el porcentaje de la vivienda destinada a la actividad que se multiplicará por el 30% previsto en la ley de IRPF.
Esto nos da como resultado un 3,75% a deducir en cada factura.
3º.- Multiplicamos los 3,75% por cada factura y nos da como resultado 14,25 euros a deducir en el IRPF
Evidentemente la cuantía a deducir es muy pequeña, pero los 14,25 euros al mes significa un total de 171 euros al año.
Sin embargo, cabe hacer unas breves observaciones:
- Se debe informar a Hacienda a través del modelo 036 sobre la parte de la vivienda destinada a la actividad.
- Esta deducción sólo es aplicable a aquellos autónomos que estén incluidos en el régimen de estimación directa.
- Las facturas de los gastos de suministros deben estar a nombre del autónomo.
- Esta posibilidad sólo se contempla en el IRPF no en el IVA, dado que esta última sólo permite la deducción de los gastos de suministros de un inmueble 100% afecto a la actividad.