Ayudas para autónomos

Si eres emprendedor seguro que te interesa saber a que ayudas para autónomos y profesionales puedes acceder en la Comunidad de Madrid.

Empezar cualquier negocio suele llevar aparejado una inversión inicial que variará en función de las necesidades de tu proyecto. Los gastos básicos en los que se suele incurrir son por ejemplo la compra de mobiliarios, equipos informáticos, diseños de páginas webs, alquileres, etc.

Todo ello puede suponer un gasto inicial de al menos unos 2.000 euros. Un dinerillo que se agradecería tener en el bolsillo.

Por eso hoy queremos hablarte de las ayudas para nuevos autónomos, en concreto se trata de la subvención que la Comunidad de Madrid otorga a los trabajadores desempleados que se dieran de alta como autónomos.

Objetivo de la ayuda.

Esta ayuda consiste en subvencionar los gastos necesarios para la puesta en marcha de la actividad empresarial.

¿Cuáles son los requisitos para solicitar esta subvención?

  1.  Estar desempleado e inscrito como demandante de empleo en las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid, en la fecha inmediatamente anterior al inicio de la actividad como trabajador por cuenta propia, considerándose dicha fecha, el alta inicial en el Impuesto de Actividades Económicas.
  2. Estar al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
  3. Realizar su actividad en la Comunidad de Madrid.
  4. Darse de alta como autónomo.
  5. No haber realizado la misma actividad en los seis meses anteriores a la fecha de alta como trabajador por cuenta propia.

No podrán ser beneficiarios de estas ayudas los autónomos en calidad de familiares colaboradores del titular de la explotación, los familiares de socios o los miembros de órganos administradores de sociedades mercantiles.

Para poder solicitar la ayuda es necesario que el gasto subvencionable ascienda 1.000 euros (sin IVA) como mínimo, que se realice dentro de los tres meses anteriores al inicio de la actividad o los dos posteriores a dicho inicio.

¿Cuáles son los gastos subvencionables?

Los costes subvencionables deberán ser necesarios para la puesta en marcha de la actividad empresarial.

Estos gastos podrán ser los siguientes:

  • Honorarios de Notario, Registrador e Ingenieros Técnicos.
  • Honorarios de Letrados, Asesores y gastos de gestoría.
  • Registro de patentes y marcas.
  • Gastos necesarios para el relevo y/o traspaso del negocio, incluyendo los estudios de diagnóstico y los asesoramientos o la asistencia necesaria.
  • Tasa de inspección sanitaria y licencias urbanísticas.
  • Alquiler de local para el desarrollo de la actividad así como alquiler de coworking o viveros empresariales privados.
  • Desarrollo de página web y otras aplicaciones de comercio electrónico.
  • Gastos efectuados para el mantenimiento, reparación y conservación del local.
  • Gastos relativos al Servicio Obligatorio de Prevención a los autónomos que contraten a su primer trabajador.
  • Gastos realizados para el alta en Internet, o para el acceso mediante licencias al uso de programas informáticos específicos (excluyéndose en todo caso la adquisición de software profesional).
  • Gastos derivados del cumplimiento de la normativa en materia de Protección de datos.
  • Gastos de investigación y desarrollo correspondientes al ejercicio presupuestario al que se imputa la subvención.
  • Gastos de publicidad y propaganda (a excepción de las relaciones públicas).
  • Primas de seguros de responsabilidad civil y de otros seguros necesarios para la actividad.
  • Cuotas de colegios profesionales.
  • Gastos correspondientes al alta de los suministros de agua, gas y electricidad.
  • Facturas de los consumos de agua, internet, gas y electricidad correspondientes al local donde se desarrolla la actividad empresarial, y en relación a los meses subvencionables.
  • Gastos en inmovilizado material e inmaterial, no previstos en las letras anteriores.

Importe de la ayuda.

El importe final de ayuda será del 80% de los gastos justificados. La cuantía mínima de la subvención será de 750 euros y la máxima, con carácter general, será de 2.500 euros.

No obstante la cuantía máxima se incrementa a 3.080 euros si el autónomo en cuestión es:

  • Desempleado menor de 30 años o mayor de 45 años.
  • Mujer desempleada.
  • Parado de larga duración.
  • Mujer víctima de violencia de género.
  • Víctimas de terrorismo.
  • Persona con un grado de discapacidad igual o superior al 33%

En el supuesto en que dentro de los gastos subvencionables se encuentre la compra de algún inmovilizado la cuantía máxima de la subvención se ampliará con carácter general hasta los 4.000 euros y para los supuestos previstos en el apartado anterior la cuantía ascenderá a 4.580 euros. El aumento de la subvención será exclusivamente para atender a los gastos realizados para la compra del inmovilizado.

Plazo para presentar la solicitud.

Tres meses a partir de la fecha de inicio de la actividad, los gastos realizados deberán ser acreditados mediante las facturas correspondientes y los pagos realizados de las mismas, mediante transferencia o tarjeta bancaria.

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